Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La Sala, en interpretación del artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, declara que en un contrato administrativo de servicios, cuando no exista el acto formal de recepción previsto en la normativa de aplicación que constate su cumplimiento a satisfacción de la Administración contratante y/o liquidación del contrato, el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción del contratista para reclamar a la Administración el pago por los servicios prestados se inicia cuando se produzcan actos concluyentes de la Administración contratante, como la devolución de la garantía definitiva, que determinan o ponen de manifiesto la conclusión o extinción de la relación contractual.
Resumen: Al igual que en los recursos de casación núms. 9021/2023 y 139/2024, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia -al igual que se acordó en relación con los recursos de casación núms. 9021/2023 y 139/2024- consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es lícito introducir al tiempo de conocer los recursos administrativos (alzada o reposición) hechos, elementos o documentos que no fueron aportados en el expediente originario ni tampoco en el trámite de subsanación. Y a tal efecto, aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala en la STS de 17 de marzo de 2010 (recurso ordinario nº 24/2008).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la emisión de gases fluorados liberados como consecuencia de la actividad de desguace ha de considerarse como una eliminación de residuos peligrosos o por el contrario ha de conceptuarse como una emisión de gases a la atmósfera, a efectos de la aplicación del correspondiente tipo sancionador.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento o indemnidad de un policía nacional por los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de sus funciones, reconocidos en vía penal, cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La Sala Tercera del TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado sobre la base de aplicar a las circunstancias del caso su doctrina casacional sobre el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un funcionario policial por daños sufridos en acto de servicio cuando el responsable penal resulta insolvente. Dicha doctrina parte del reconocimiento del principio general de indemnidad de los empleados públicos, que obliga a la Administración a resarcir los daños sufridos en el ejercicio de sus funciones sin que medie dolo o negligencia grave, precisando que dicho deber no constituye responsabilidad patrimonial ni responsabilidad civil subsidiaria, sino una obligación propia de la relación de servicio. En ausencia de una norma específica aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la Sala declara que el plazo de prescripción de la acción de resarcimiento es el de cuatro años previsto en el artículo 25.1 b) de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, establece que el dies a quo del cómputo del plazo se sitúa en el momento en que el funcionario tiene conocimiento cierto y fehaciente de la primera declaración de insolvencia del condenado en vía penal, descartando que las posteriores revisiones de insolvencia tengan eficacia interruptiva o reinicien el plazo prescriptivo. Aplicando esta doctrina al caso concreto, concluye que la reclamación se interpuso antes de transcurrieran más de cuatro años desde la fecha del conocimiento de la resolución judicial de insolvencia de insolvencia, por lo que la acción no estaba prescrita. Y, aunque la sentencia recurrida llegó a la decisión correcta de estimar el recurso en instancia por argumentos erróneos, la Sala decide confirmar su fallo en aras de la economía procesal, aunque conforme a los razonamientos que recoge en esta sentencia.
